Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin
excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente
de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación
de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas
fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado,
durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde
el 1º de marzo de 2003. (*)