REGULACION DE LOS AJUSTES SALARIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 598
                              

Artículo 1

 Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin 
excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente 
de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación 
de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas 
fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por 
el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

 Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, 
durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde 
el 1º de marzo de 2003. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con 
que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la 
institución de que dependa el funcionario.

Artículo 3

 Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus 
retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1º de la presente 
ley.

Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO 
ARIZTI - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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