Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin
excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente
de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación
de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas
fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado,
durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde
el 1º de marzo de 2003. (*)
Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con
que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la
institución de que dependa el funcionario.