REGULACION DEL IMESI Y EL IVA AL GASOIL




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1780
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir que en las enajenaciones de bienes 
dentro del territorio aduanero nacional y en las importaciones, el flete 
terrestre que se preste en dicho territorio esté discriminado en la 
factura o documento equivalente.

En tal hipótesis, el Poder Ejecutivo podrá establecer que los referidos 
fletes no constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados, 
quedando facultado para designar responsables por deudas tributarias de 
terceros y responsables sustitutos a los adquirentes o importadores de 
dichos bienes. Asimismo, podrá establecer precios fictos por distancia 
recorrida que servirán de base para el cálculo de los distintos tributos 
que gravan la actividad.

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