Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir que en las enajenaciones de bienes
dentro del territorio aduanero nacional y en las importaciones, el flete
terrestre que se preste en dicho territorio esté discriminado en la
factura o documento equivalente.
En tal hipótesis, el Poder Ejecutivo podrá establecer que los referidos
fletes no constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados,
quedando facultado para designar responsables por deudas tributarias de
terceros y responsables sustitutos a los adquirentes o importadores de
dichos bienes. Asimismo, podrá establecer precios fictos por distancia
recorrida que servirán de base para el cálculo de los distintos tributos
que gravan la actividad.