ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, será de 
aplicación inmediata a las hipotecas existentes constituidas con 
anterioridad a su entrada en vigencia, quedando excluida de la misma 
aquellas cuyos bienes hayan sido objeto de ejecución promovida por 
terceros con anterioridad a ella o soporten algún otro gravamen de 
carácter real.
Referencias al artículo
Ayuda