ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 En los edificios construidos o a construirse en el futuro por el Banco 
Hipotecario del Uruguay, por acción pública directa o coordinada, podrá 
prescindirse en la escritura del reglamento de copropiedad, del control 
de estar al día con el pago de la contribución inmobiliaria y el Registro 
de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, 
sin el control de pago de dicho tributo, siempre que el escribano 
autorizante del reglamento establezca en las constancias de la escritura 
que no se controla el pago de la contribución inmobiliaria porque existe 
deuda por ese impuesto y que ésta será prorrateada entre las unidades de 
propiedad horizontal resultantes de la división.
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