IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD (IMESSA)




Promulgación: 10/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1607

Artículo 1

 Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a 
los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre 
de 2002. 

Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 
17.502, de 29 de mayo de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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