Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a
los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre
de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº
17.502, de 29 de mayo de 2002. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.