Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el
Protocolo en todo su alcance a través:
A) Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes"
establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994.
B) De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada
Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica
pertinente así como de su permanente actualización.