Apruébase el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los
Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente
Peligrosas, 2000. (*)
Dicho Protocolo se incorporará al "Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por
Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la Ley Nº 16.521, de 25 de
julio de 1994.
Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el
Protocolo en todo su alcance a través:
A) Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes"
establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994.
B) De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada
Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica
pertinente así como de su permanente actualización.
Los aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través
de Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las
segundas interpretativas de las primeras.
Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las
Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una
antelación de 20 días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas
de este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un
listado con las vigentes y la materia que abarcan.