APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y PELIGROSAS




Promulgación: 29/11/2002
Publicación: 10/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1514
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Apruébase el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los 
Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente 
Peligrosas, 2000. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dicho Protocolo se incorporará al "Convenio Internacional sobre 
Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por 
Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la Ley Nº 16.521, de 25 de 
julio de 1994.

Artículo 3

 Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el 
Protocolo en todo su alcance a través:

A) Del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes" 
   establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994.

B) De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada 
   Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica
   pertinente así como de su permanente actualización.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través 
de Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las 
segundas interpretativas de las primeras.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las 
Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la 
Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una 
antelación de 20 días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas 
de este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un 
listado con las vigentes y la materia que abarcan.


BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - SAUL IRURETA


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