PRODUCCION LECHERA - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1349
Reglamentada por: Decreto Nº 449/002 de 20/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los productores lecheros recibirán los recursos del Fondo de acuerdo con 
el prorrateo que se realice teniendo en cuenta la remisión del último 
ejercicio (julio 2001 - junio 2002) debiéndose considerar un tratamiento 
especial a los remitentes de hasta 300 (trescientos) litros de leche 
diarios.

De esta partida y en caso que corresponda, cada productor destinará hasta 
el 60% (sesenta por ciento) al pago de sus adeudos con el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los mecanismos por éste 
establecidos para atender el endeudamiento del sector rural. El resto, 
será de libre disponibilidad por parte del productor beneficiado. (*)

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