PRODUCCION LECHERA - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1349
Reglamentada por: Decreto Nº 449/002 de 20/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) con 
destino a:

1) Financiar la actividad lechera de los productores.

2) Cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental
   del Uruguay (BROU).

3) Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
   objetivos anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU


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