INVERSIONES PUBLICAS




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1348
Reglamentada por: Decreto Nº 281/003 de 09/07/2003.

Artículo 1

 Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
los siguientes Programas:

1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
   surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
   efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.

2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
   país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
   emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e
   impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma
   de US$ 57.000 anuales.

3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
   participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
   apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
   etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.

4. Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la
   finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos
   que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos
   se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206
  "Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca", de la unidad
   ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas
   Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", que ascienden a $
   810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos).(*)

(*)Notas:
Numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 154.
Numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002 artículo 1.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU


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