Reglamentada por: Decreto Nº 281/003 de 09/07/2003.
Artículo 1
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
los siguientes Programas:
1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.
2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e
impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma
de US$ 57.000 anuales.
3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
4. Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la
finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos
que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos
se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206
"Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca", de la unidad
ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas
Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", que ascienden a $
810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos).(*)
(*)Notas:
Numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 154.
Numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002 artículo 1.