SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO VII - REGIMEN HORARIO
Artículo 78
(Horas extra).- A partir de la vigencia de la presente ley no se
autorizará el pago de horas extra dentro del horario de funcionamiento de
las oficinas.
Fuera de dicho horario, las horas extra se regirán según lo que
establezca la reglamentación respectiva. (*)