SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO VI - NORMAS GENERALES SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 65
Los Directores de las unidades ejecutoras de la Administración Central
deberán suministrar en tiempo y forma la información necesaria para
completar los datos de los sistemas informáticos que establezca el Poder
Ejecutivo por vía reglamentaria.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente,
configurará falta administrativa grave. (*)