RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION II - RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO

Artículo 4

 Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o 
reorganización de las diversas unidades ejecutoras de la Administración 
Central. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que 
dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por 
aprobado si ésta no se expidiese en el término referido.

En ningún caso la ejecución de lo proyectado podrá causar lesión de 
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja asociados al grupo 
0 "Servicios Personales". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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