Declárase por vía interpretativa, a los efectos de aplicar la excepción
establecida por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, que el ingreso del funcionario al régimen de reinserción laboral y
empresarial creado por el artículo 6º de dicha norma, se perfecciona, de
pleno derecho, en el momento de su presentación formal ante el organismo
competente o desde su participación expresa en cualquier procedimiento de
contratación que aquél formule. (*)