RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION VII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 155

 (Distribución de las partidas presupuestales).- La Universidad de la 
República distribuirá su presupuesto entre sus programas, por grupo y 
objeto del gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al 
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los 
90 días del inicio de cada ejercicio. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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