SECCION VII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 155
(Distribución de las partidas presupuestales).- La Universidad de la
República distribuirá su presupuesto entre sus programas, por grupo y
objeto del gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los
90 días del inicio de cada ejercicio. (*)