El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación de bienes, créditos,
proyectos de inversión, recursos y obligaciones que tendrá la Dirección
de Televisión Nacional, en base a la distribución efectuada con
anterioridad a la presente ley por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), transfiriéndolos de pleno derecho
a la unidad ejecutora que se crea, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 537.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 127.