RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 123

 Los recursos destinados al financiamiento del Organo de Control de Carga 
creado por el artículo 272 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
estarán integrados por las multas que se apliquen por infracciones, los 
precios de placas y guías de carga, con vigencia al 1º de enero de 2002.

La contratación de Agentes de Control Especial autorizada por el artículo 
273 de la mencionada ley se hará en el régimen de contrato a término que 
se crea en la presente ley.

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, con el asesoramiento del Organo de Control de Carga, 
reglamentará la presente disposición. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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