RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 115

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo la coordinación, racionalización y, si 
correspondiere, la unificación o fusión de las diferentes entidades 
vinculadas a la promoción y fomento del comercio exterior.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de 
un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por aprobado si 
ésta no se expidiese en el término referido.

En ningún caso lo dispuesto en los incisos precedentes podrá 
interpretarse como una excepción a lo preceptuado en los artículos 35 a 
39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y sus 
correspondientes sustitutivos y modificativos. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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