RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 113

 Transfórmanse transitoriamente los cargos de "Comisario" y equivalentes 
en el Regimiento Guardia Republicana pertenecientes a la Jefatura de 
Policía de Montevideo (grado 10) en "Comisario Inspector" y equivalentes 
respectivamente de los pertenecientes al Subescalafón Ejecutivo, a nivel 
de todo el país, que reúnan las siguientes condiciones:

A)  Tener, al 30 de octubre de 2002, como mínimo 25 años de servicio en el
    Instituto Policial.

B)  Poseer una antigüedad mínima de 10 años en el grado de "Comisario" o
    equivalente al 1º de febrero de 2002.

C)  Haber aprobado el Curso de Pasaje de Grado para Comisario Inspector o
    equivalente.

D)  Que los oficiales involucrados ya perciban emolumentos y/o
    complementos correspondientes al grado de Comisario Inspector.

E)  Que los involucrados hayan manifestado su voluntad de acogerse a la
    presente disposición dentro del plazo de 60 días a partir de su
    promulgación.

Los Comisarios o equivalentes, cuyos cargos sean transformados en virtud 
de haberse acogido al régimen de la presente ley, pasarán a retiro 
obligatorio a los seis años a contar desde el 1º de febrero de 2002, 
salvo que ascendieran al grado de Inspector Mayor en dicho período.

Los cargos transformados por la presente ley, quedarán sin efecto una vez 
que los mismos quedaren vacantes, volviéndose a la denominación 
original. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 17.836 de 23/09/2004 artículo 1 (interpretativo).
Referencias al artículo
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