RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 103

 Establécese que, a partir de la vigencia de la presente ley, no será 
aplicable al personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas 
Armadas, el artículo 397 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia),.
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