RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 
correspondiente al Ejercicio 2001, con un resultado deficitario de 
ejecución presupuestaria de $ 12.963.443.000 (doce mil novecientos 
sesenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos 
uruguayos), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a 
la presente ley y que forman parte de la misma.

Redúcense los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento por 
toda financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, 
en un 8% (ocho por ciento) anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto 
aquellos que, por su carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles, 
con comunicación a la Asamblea General dentro de un plazo máximo de 10 
días.

Redúcense los créditos correspondientes a inversiones, por toda fuente de 
financiamiento, en un 19% (diecinueve por ciento) adicional a la 
reducción dispuesta por el artículo 619 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, para el ejercicio 2002 y en un 28% (veintiocho por 
ciento) anual para los ejercicios 2003 y 2004, en todos los Incisos del 
Presupuesto Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo a declarar proyectos 
prioritarios en función de su impacto social, para los cuales la 
reducción para los ejercicios 2003 y 2004 será menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 83.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
ROBERTO YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - CONO BRECIA


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