Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2001, con un resultado deficitario de
ejecución presupuestaria de $ 12.963.443.000 (doce mil novecientos
sesenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos
uruguayos), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a
la presente ley y que forman parte de la misma.
Redúcense los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento por
toda financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27,
en un 8% (ocho por ciento) anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto
aquellos que, por su carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles,
con comunicación a la Asamblea General dentro de un plazo máximo de 10
días.
Redúcense los créditos correspondientes a inversiones, por toda fuente de
financiamiento, en un 19% (diecinueve por ciento) adicional a la
reducción dispuesta por el artículo 619 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, para el ejercicio 2002 y en un 28% (veintiocho por
ciento) anual para los ejercicios 2003 y 2004, en todos los Incisos del
Presupuesto Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo a declarar proyectos
prioritarios en función de su impacto social, para los cuales la
reducción para los ejercicios 2003 y 2004 será menor. (*)