Facúltase al Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Contaduría
General de la Nación- la transferencia al Programa 004 (Fuerza Aérea
Uruguaya) Unidad Ejecutora 023 (Comando General de la Fuerza Aérea)
provenientes de la aplicación del artículo 21 de la presente ley, de los
fondos que permitan la compra de radares de corto y largo alcance, para
el desarrollo efectivo del "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio
Aéreo".
El monto a transferir, sus plazos y condiciones, serán establecidas por
el Poder Ejecutivo.