APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 En el caso del Aporte Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº 
14.411, de 7 de agosto de 1975), quienes se amparen en el plan de 
facilidades a que refiere la presente ley, deberán liquidar y pagar al 
contado, en el momento de suscripción del respectivo convenio, las cargas 
salariales incluidas en la referida prestación cuyo plazo de pago 
estuviera vencido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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