En el caso del Aporte Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº
14.411, de 7 de agosto de 1975), quienes se amparen en el plan de
facilidades a que refiere la presente ley, deberán liquidar y pagar al
contado, en el momento de suscripción del respectivo convenio, las cargas
salariales incluidas en la referida prestación cuyo plazo de pago
estuviera vencido. (*)