Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a constituir una
sociedad anónima que tendrá como objeto intervenir en la comercialización
de la producción de la actividad extractiva de gemas, piedras preciosas y
semipreciosas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de la sociedad
referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes los que se
procurará sean fundamentalmente los productores y los demás aspectos que
correspondan.