Grávase con un impuesto de hasta el 5,5% (cinco con cincuenta puntos
porcentuales) el costo de los pasajes fluviales, el que será de cargo del
adquirente del pasaje, siendo agentes de recaudación las empresas
transportistas.
Su alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo, el que establecerá las
normas de recaudación pertinentes.
El producido del tributo será depositado directamente en cuenta especial,
para acreditar, en moneda extranjera, en el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
Créase con los fondos recaudados el "Fondo de Promoción de Turismo de
Uruguay en el Exterior", el que será administrado y dispuesto por el
Ministerio de Turismo, el que lo destinará en forma exclusiva a la
promoción turística del Uruguay en el exterior. En ningún caso los fondos
podrán ser utilizados en remuneraciones personales de clase alguna. (*)