APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 62

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de 
servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios 
prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes. 
Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el 
Ministerio de Turismo.

Durante el período en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los 
impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº 
13.637, de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete 
con cincuenta puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho 
incremento a Rentas Generales. (*)
Referencias al artículo
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