A partir de la vigencia de esta ley la Comisión de Aplicación creada por
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, quedará integrada, además, con
un miembro con voz y voto en representación del Ministerio de Turismo, el
que quedará sujeto a las normas establecidas para el resto de los
miembros del referido cuerpo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 379/002 de 28/09/2002 artículo 6.