APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 58

 (Comisión de Aplicación).- Cométese a la Comisión de Aplicación creada 
por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a realizar un análisis de 
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su 
consideración, de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo. 
Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del 
proyecto.

La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el 
delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que 
correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en 
un plazo máximo de 10 días.

De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 379/002 de 28/09/2002 artículo 6.
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