La contratación de la concesión y la selección del concesionario se
realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de
concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las
empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o
propietarios frentistas según el artículo 54, ésta tendrá derecho a la
adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala
a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original
de presentación.