(Competencia sobre embarcaciones hundidas).- Otórgase a la
Administración Nacional de Puertos, en el ámbito de su competencia, las
mismas facultades que le fueron concedidas en el artículo 236 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, a la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.