APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a intereses).- Exonérase del 
Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos destinados a 
la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad 
horizontal, concedidos por las instituciones de intermediación financiera 
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Esta disposición regirá para préstamos otorgados dentro de los 12 meses 
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de 
deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio 
establecido en la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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