LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO IV - COMISION NACIONAL DE ARTESANIA

Artículo 9

 Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos pudiendo ser 
reelectos por única vez. Serán designados con representantes alternos los 
que ejercerán automáticamente el cargo en ausencia de los titulares.
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