La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, a
través de su División Artesanías, cumplirá las siguientes funciones:
A) El fomento, el desarrollo y la difusión en general de la actividad
artesanal.
B) La realización de estudios tendientes al conocimiento preciso del
sector artesanal.
C) El estímulo a la constitución de asociaciones en el sector.
D) La suscripción de convenios con organismos gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales, enmarcados dentro de
los objetivos que promueva la presente ley. (*)