LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, a 
través de su División Artesanías, cumplirá las siguientes funciones:
A)  El fomento, el desarrollo y la difusión en general de la actividad 
    artesanal.
B)  La realización de estudios tendientes al conocimiento preciso del 
    sector artesanal.
C)  El estímulo a la constitución de asociaciones en el sector.
D)  La suscripción de convenios con organismos gubernamentales y no 
    gubernamentales, nacionales e internacionales, enmarcados dentro de
    los objetivos que promueva la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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