LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO V - INSTRUMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO

Artículo 13

 (Capacitación).- El Consejo de Educación Técnico-Profesional de la 
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en coordinación con 
la Dirección de la Escuela de Artesanías "Doctor Pedro Figari" dispondrá 
la realización de un programa de fortalecimiento y desarrollo 
institucional del mencionado centro y su materialización, al amparo de 
las disposiciones generales de la presente ley, previendo tanto la 
formación técnica especializada como la formación complementaria, 
autorizándose para esta última los acuerdos que puedan realizarse con 
otras escuelas dependientes del mencionado Consejo.
Ayuda