Las funciones de la Comisión Nacional de Artesanía serán:
A) Estudiar y recomendar las medidas pertinentes para promover el
fomento y desarrollo del sector.
B) Informar preceptivamente y coordinar con la División Artesanías de
la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
acerca de todas las disposiciones y proyectos relativos al sector
artesanal.
C) Establecer los vínculos necesarios con los organismos pertinentes,
especialmente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Turismo y recibir sus asesoramientos.
D) Asesorar en la reglamentación del Registro Nacional de Artesanos.
E) Promover la constitución de asociaciones en el sector artesanal.
F) Asesorar y contribuir en la coordinación con las Intendencias de
los diversos departamentos:
i) Las acciones tendientes a la capacitación, asistencia técnica y
comercialización de la artesanía.
ii) La inscripción de las unidades artesanales en el Registro
Nacional de Artesanos.
iii) La presentación de iniciativas de las Unidades Artesanales.