MODIFICACION A LA LEY DE CHEQUES




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 448

Artículo 3

 El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por 
actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador 
su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación 
judicial o acta notarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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