MODIFICACION A LA LEY DE CHEQUES




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 448

Artículo 4

 Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el 
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a 
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de 
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro 
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del 
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos 
debidamente justificados.
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