Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos
debidamente justificados.