LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los cheques con fecha de pago a partir del día 30 de julio de 2002 y 
hasta cuatro días hábiles siguientes al día de finalización del feriado 
bancario dispuesto por Decreto Nº 288/002, de 30 de julio de 2002, y 
ampliado por Decreto del día 31 de julio de 2002, no podrán ser 
rechazados por el motivo dispuesto en el numeral 2º) del artículo 36 del 
Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, hasta el quinto día hábil 
siguiente a la finalización del referido feriado bancario. 
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