Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su
categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de
violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas
pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas
víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera
Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se
estará.