LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 6

 Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su 
categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de 
violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas 
pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas 
víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera 
Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho 
horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se 
estará.
Referencias al artículo
Ayuda