LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 5

 Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán 
competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia 
doméstica.

A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y 
Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, 
el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, 
todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
Referencias al artículo
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