LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:

A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la 
   integridad corporal de una persona.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida 
   a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las
   creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, 
   intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la 
   estabilidad psicológica o emocional.

C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca 
   comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, 
   intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio
   que anule o limite la libertad sexual.

D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad 
   manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, 
   destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, 
   instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada
   a coaccionar la autodeterminación de otra persona.

                              
Referencias al artículo
Ayuda