LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 16

 A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 
anterior, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto 
Nacional de la Familia y la Mujer, promoverá la formación de peritos en 
violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se 
incorporará en la órbita del Instituto Técnico Forense.

La reglamentación correspondiente encomendará al Instituto Nacional de 
Familia y la Mujer establecer los requisitos que deberán cumplir los 
interesados para acreditar su competencia pericial en el área de la 
violencia doméstica regulada por esta ley.
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