LEY DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 10
Reglamentada por:
      Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
      Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo 
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo 
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las 
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97 
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos 
administrativos y judiciales aqui previstos).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 13

 El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el 
previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso. 
Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea 
vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas 
cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá 
cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la 
medida.
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