LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

APORTES PATRONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Artículo 11

 Facúltase al Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General, a 
reducir hasta en un 100% (cien por ciento) los aportes patronales 
jubilatorios de la industria de la construcción, correspondientes a obras 
privadas. La facultad no alcanza a aquellas obras en las que el Estado 
sea el comitente, adquirente o concedente.

Dicha facultad podrá ejercerse durante el plazo de dos años contados a 
partir de la vigencia de la presente ley. 

             
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