GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 10

Artículo 2

 La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres 
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la 
fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro 
Nacional.

Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los 
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente 
a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico 
Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha 
transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida 
en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre 
el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e 
igual período del año 2000.

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