Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $
14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos
setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario
de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto
Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENCIA MUNICIPAL MONTO EN $
Artigas 1.289.893
Canelones 145.882
Cerro Largo 1.189.173
Colonia 685.405
Durazno 206.469
Flores 441.782
Florida 985.613
Lavalleja 768.628
Maldonado 152.711
Paysandú 188.343
Río Negro 643.005
Rivera 1.242.658
Rocha 754.486
Salto 908.838
San José 597.922
Soriano 977.075
Tacuarembó 1.862.888
Treinta y Tres 1.096.205
TOTAL 14.136.976 (*)
La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la
fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro
Nacional.
Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente
a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico
Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha
transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida
en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre
el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e
igual período del año 2000.