GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 10

Artículo 1

 Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 
14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos 
setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario 
de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto 
Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:

INTENDENCIA MUNICIPAL                                          MONTO EN $
Artigas                                                         1.289.893
Canelones                                                         145.882
Cerro Largo                                                     1.189.173
Colonia                                                           685.405
Durazno                                                           206.469
Flores                                                            441.782
Florida                                                           985.613
Lavalleja                                                         768.628
Maldonado                                                         152.711
Paysandú                                                          188.343
Río Negro                                                         643.005
Rivera                                                          1.242.658
Rocha                                                             754.486
Salto                                                             908.838
San José                                                          597.922
Soriano                                                           977.075
Tacuarembó                                                      1.862.888
Treinta y Tres                                                  1.096.205

TOTAL                                                          14.136.976 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres 
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la 
fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro 
Nacional.

Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los 
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente 
a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico 
Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha 
transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida 
en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre 
el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e 
igual período del año 2000.


BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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