SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 90

 La Caja podrá retener hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los 
sueldos y pasividades que abona a los afiliados indicados en los 
literales E) y F) del artículo 43 de la presente ley, con destino al pago 
de cuotas de préstamos que aquéllos hubieren celebrado con el instituto.
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