SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 85

 Cuando los beneficiarios no cumplieran con las obligaciones a su cargo o 
con los deberes formales que les sean impuestos, podrán ser suspendidos 
en el goce de las prestaciones hasta tanto regularicen su situación.
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