SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VI - REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO UNICO

Artículo 80

 Para configurar causal de jubilación por edad avanzada se requiere:

I)  Un mínimo de:

    -  Once años de servicios, a partir del 1º de enero de 2002.

    -  Doce años de servicios, a partir del 1º de enero de 2003.

    -  Trece años de servicios, a partir del 1º de enero de 2005.

    -  Catorce años de servicios, a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2007 se requerirá un mínimo de quince años de 
servicios.

II)  El cumplimiento de una edad mínima de:

     A)  Para el hombre, setenta años de edad.

     B)  Para la mujer:

         -  Sesenta y seis años a partir del 1º de enero de 2002.

         -  Sesenta y siete años a partir del 1º de enero de 2003.

         -  Sesenta y ocho años a partir del 1º de enero de 2005.

         -  Sesenta y nueve años a partir del 1º de enero de 2006

A partir del 1º de enero de 2007 se requerirá para la mujer, un mínimo de 
setenta años de edad para configurar la causal por edad avanzada.
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