Para configurar causal de jubilación por edad avanzada se requiere:
I) Un mínimo de:
- Once años de servicios, a partir del 1º de enero de 2002.
- Doce años de servicios, a partir del 1º de enero de 2003.
- Trece años de servicios, a partir del 1º de enero de 2005.
- Catorce años de servicios, a partir del 1º de enero de 2006.
A partir del 1º de enero de 2007 se requerirá un mínimo de quince años de
servicios.
II) El cumplimiento de una edad mínima de:
A) Para el hombre, setenta años de edad.
B) Para la mujer:
- Sesenta y seis años a partir del 1º de enero de 2002.
- Sesenta y siete años a partir del 1º de enero de 2003.
- Sesenta y ocho años a partir del 1º de enero de 2005.
- Sesenta y nueve años a partir del 1º de enero de 2006
A partir del 1º de enero de 2007 se requerirá para la mujer, un mínimo de
setenta años de edad para configurar la causal por edad avanzada.